Boletín Información Legal Junio 2008

En este número destacamos en el apartado de actualidad las novedades más significativas que nos vamos a encontrar este año a la hora de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007.

En el apartado de Sentencia del mes, hacemos referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo, sobre una cuestión importante en relación con las inspecciones de hacienda, y que es la limitación los plazos de la actuación inspectora.

En el artículo de opinión, hablamos sobre la insolvencia punible como ilícito penal.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproducción está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

boletin_legal_junio_2008

Notas del sobre el Desayuno Legal: “RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS.”

Después de cada desayuno profesional, ponemos en este blog a disposición de quién esté interesado las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el último Desayuno titulado: “RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS”, que celebramos el 19 de junio, ponemos a vuestra disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de vuestro interés:

¿Es apropiación indebida cuando me pasan a mi empresa un recibo que no me corresponde? ¿Les puedo denunciar? Hay que tener en cuenta que se tienen 10 días para devolver los recibos, así que tienes un período de tiempo razonable para devolver un recibo que no te corresponde.

Si, ¿pero en caso de que mi empresa tenga mucho movimiento y no nos da tiempo a revisar todos los recibos? Es muy difícil ahí probar el dolo o la intencionalidad que es algo indispensable para cometer un delito, hay que demostrar que lo han hecho con el ánimo de cometer un delito de apropiación indebida y eso es muy difícil de probar. En todo caso es enriquecimiento injusto.

Con respecto al delito de la falsedad en la información que acabas de comentar, ¿las auditorías sirven de algo para demostrarla? Hay que tener en cuenta que un auditor debe decir “siempre” la verdad, la veracidad es una condición indispensable a su función, aunque bien es verdad que se respaldan con la típica frase de “Examinada la documentación puesta a disposición por la empresa…” Se cometería un delito si el auditor ve que hay salvedades en la empresa o diferencias en la información que le están dando, y no lo refleja en su informe, habría que entrar a considerar el informe erróneo. Las auditorías hacen informes válidos y probatorios, pero sólo hasta cierto punto.

Un Director Financiero que no tiene poderes, ¿es responsable, por ejemplo, de la emisión de facturas falsas? Si, si colabora en la emisión de dichas facturas falsas. Un Director financiero es un empleado con responsabilidades.

Con respecto al Administrador de hecho, ¿cómo se puede probar que ha cometido un delito? Es más fácil probar la existencia de administrador de hecho en el ámbito penal, que en el civil o el mercantil. Se pueden hacer escuchas telefónicas, seguimientos por la policía

Tengo problemas con los gestores que me llevan las cuentas, ¿Qué pasa si no me presentan los impuestos o hacen algo indebido? Hay que tener siempre en cuenta que el responsable del impuesto es el sujeto pasivo, o sea, tu empresa, con respecto a la responsabilidad del gestor, por supuesto sería causa de despido procedente, si es un empleado,  y la empresa puede entrar a valorar la posibilidad de presentar una reclamación por la cantidad al gestor.

Pero ¿y si la cuantía que se debe es delito fiscal? Se tiene que probar el dolo del gestor en el hecho del impago de los impuestos, como en todo delito penal, el dolo o la intencionalidad de crear un daño en la empresa, por ejemplo, que se le de dinero para pagar los impuestos, te dice que están pagados, y finalmente no sólo no están pagados, sino que se ha quedado el dinero, ahí habría un delito de apropiación indebida

¿Hasta que límite se puede llevar la responsabilidad del administrador en una estafa? Por ejemplo, en caso de insolvencia punible, respondería con su patrimonio personal, además de la pena de cárcel que lleva aparejada.

¿Respondería como administrador o como socio? Como administrador, pero si es socio y colabora en la creación de mayorías ficticias o de imposición de acuerdos ilegales…será un colaborador necesario.

Una sociedad con tres socios y pérdidas durante varios años, si uno de ellos propone la ampliación de capital y no se aprueba, ¿Qué responsabilidad tiene? Ese socio está exonerado de responsabilidad porque ha intentado hacer lo que marca la Ley para poder evitar esta situación de desequilibrio patrimonial. La responsabilidad pasa a los otros dos socios que se han negado a tomar medidas, siempre que sean administradores.

Como es habitual también dejamos el documento en pdf por si a alguien le interesa descargárselo.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

conclusiones-desayuno_19_junio_2008

La Responsabilidad Penal del Empresario:Delitos societarios y Delitos económicos.

La próxima edición de nuestros “Desayunos Legales” tendrá lugar el próximo jueves 19 de Junio de 2008 con el título:

“La Responsabilidad Penal del Empresario: Delitos societarios y Delitos económicos.”

En estos tiempos de incertidumbre y tensiones en el ámbito de la empresa, es necesario conocer los límites entre la responsabilidad civil y la penal en el mundo de los negocios.

HABLAREMOS SOBRE:

o Ilícitos penales en el ámbito de la empresa: Insolvencias punibles, estafa, apropiación indebida,

  • Delitos societarios: Falsedad contable, adopción de acuerdos abusivos, negación del ejercicio del derecho a la información, …
  • Alcance de las penas
  • Prescripción de los delitos

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 - 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 27 de mayo de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Colaboración con “Diario Jurídico”

A partir de hoy, y de manera habitual, colaboro con “Diario Jurídico.com“, es el portal de noticias independiente de la editorial jurídica vLex.

Cada semana aparecerá publicado un artículo en una sección determinada sobre opinión en el mencionado diario.

Esta semana el artículo se titula “Ventajas para el deudor en el concurso voluntario”, he intento aportar algunas razones por las cuales en determinadas situaciones de insolvencia empresarial es beneficiosos para la empresa y sus administradores solicitar el concurso voluntario.

Notas sobre el Desayuno Legal: “NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA”

Como viene siendo habitual, y después de cada desayuno profesional, subimos las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el Desayuno titulado: NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA, que celebramos el pasado 27 de Mayo, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿A quién afecta la normativa? La normativa afecta principalmente a todo aquel que, con fines profesionales, trate datos personales, tanto de clientes, proveedores, empleados…y especialmente si utiliza nuevas tecnologías en su negocio (ficheros automatizados) aunque también afecta a ficheros en soporte papel.

2 En el caso de la cesión de datos, ¿quién es el responsable de realizar la protección de datos? ¿el que los cede ó el que los recibe? Ambos, los dos manejan la información y ambos son responsables de la seguridad de los ficheros. Es conveniente que en éste tipo de operaciones se introduzcan en los contratos cláusulas en las que se obliguen al tratamiento, cancelación o destrucción de los ficheros cuando se hayan dejado de utilizar para la finalidad para la que se cedieron.

3 ¿Qué es un documento de seguridad? Es una memoria donde se plasma la política de seguridad de la empresa, es un documento vivo, se tiene que modificar constantemente a medida que se vayan produciendo variaciones en las medidas de seguridad y organización de la empresa, o sea, cualquier modificación, rectificación ó cancelación de datos se tiene que reflejar en el documento.

4 ¿Yo puedo hacer el documento de seguridad? Se puede hacer en la propia empresa o por alguien externo, pero siempre teniendo en cuenta una estructura clara de todas las medidas de seguridad que se tienen que incorporar.

5 ¿Qué criterio se sigue para las visitas de los inspectores? Hoy por hoy se inspecciona de oficio generalmente a las empresas con gran volumen como por ejemplo a los bancos, empresas de seguros, empresas de telecomunicaciones…y al resto de empresas medianas y pequeñas se les suele inspeccionar por denuncia, puede ser por denuncia de un particular al que no se le han dado las opciones de ejercer sus derechos de cancelación ó modificación de sus datos, o por clientes o trabajadores insatisfechos. Un problema nuevo que está surgiendo es que los sindicatos utilizan la protección de datos o la no implantación de la misma en las empresas como medio de negociación en los despidos.

Yo recibo muchos correos electrónicos de empresas a las que no he dado los datos de mi empresa, ¿están incumpliendo la Ley de protección de datos? Este es un tema relacionado con la prospección comercial de datos, si esos datos que dices están en fuentes públicas no incumplen la Ley, pero es muy importante que en esas comunicaciones que te llegan a tu empresa te den la posibilidad de ejercer tus derechos de modificación, cancelación o rectificación de los datos, si no te facilitan o te dan la posibilidad de ejercer tus derechos y darte de baja, están incumpliendo la Ley.

7 Con respecto a las encuestas telefónicas, siempre me piden o disponen de datos que yo no he dado a nadie. En principio esas encuestas deberían ser grabadas y comunicarte quien es el titular de la información y donde y como ejercer sus derechos antes de empezar a hacerte la encuesta.

8 Mi empresa no tiene nada hecho de protección de datos ¿a qué sanciones nos enfrentamos? Las infracciones y sanciones son de tres tipos:
o Infracción leve: sanción prevista de entre: 601,01€ a 60.101,21€

o Infracción grave: sanción prevista de entre: 60.101,21€ a 300.506,05€

o Infracción muy grave: sanción prevista de entre: 300.506,05 a 601.012,10€

9 ¿Cuáles son los niveles de protección?
o Nivel básico: Identificativos, económicos y profesionales.
o Nivel medio: Información fiscal.
o Nivel especialmente protegido: salud, creencias, ideología, tendencia sexual

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

conclusiones-desayuno_27_mayo_2008

Boletín de Información Legal Mayo 2008

Ya tenemos aquí un el número de mayo de nuestro boletín de información legal.

En esta ocasión destacamos en el apartado de actualidad las novedades más significativas que nos vamos a encontrar este año a la hora de realizar la declaración de la Renta relativa al ejercicio 2007.

En el apartado de Sentencia del mes, hacemos referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo, sobre una cuestión debatida por los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autonomas, y que es la posibilidad de ahorro de salarios de tramitación por parte de los empresarios, cuando se realice el pago de indemnizaciones en efectivo metálico.

En el artículo de opinión, hablamos sobre algunas claves para evitar la morosidad empresarial, algo a tener en cuenta con los tiempos que corren.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproducción está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

boletin_mayo_2008

“NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA”

Desayunos Profesionales.

Ya tenemos aquí una nueva edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 27 de mayo, en el que trataremos las novedades que ha traído el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y que ha entrado en vigor el pasado 21 de abril.

Así esta vez el tema del Desayuno es el siguiente:

NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

HABLAREMOS SOBRE:

  • Novedades introducidas por el reglamento de la LOPD
  • Medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados y de papel
  • Régimen de sanciones
  • Especial: Tratamiento de datos para actividades de publicidad y prospección comercial

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Responsables de seguridad, Responsables informáticos, Directores de publicidad y Directores de Marketing

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 - 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 27 de mayo de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Familias en Concurso: Una salida excepcional al endeudamiento

He tenido la oportunidad de colaborar en el número de mayo de la Revista Iuris, a propósito de un artículo de Ana Belen del Pozo, sobre la aplicación de la Ley Concursal con motivo de la insolvencia de familias. En contraposición a lo habitual, que es el concurso de empresas.

En el artículo constan algunas reflexiones que hice al respecto, sobre el cuando es conveniente solicitar el concurso, como es el proceso, como afrontará la familia el pago de sus gastos, etc…

Sobre todo es un tema de actualidad, ya que en lo que va de año han aumentado considerablemente las insolvencias sobre todo de empresas, pero tambien de familias.

Dejo el archivo del artículo en pdf para quien quiera descargarselo.

articulo-revista-iuris-mayo-2008

Notas sobre el Desayuno Legal: “La Mororidad Empresarial”

Tras el desayuno profesional titulado: “La Morosidad Empresarial” que celebramos el pasado 30 de Abril, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son las claves para prevenir la morosidad? Las claves fundamentales para prevenir la morosidad son: la rapidez al reclamar la deuda (el tiempo corre en contra) y hay que tener especial cuidado con el inicio del año, julio y agosto, en las que las empresas carecen de liquidez.

2 En los casos de deudas pequeñas, de menos de 3.000 euros, los gastos de reclamar en tribunales una deuda son mayores que lo que vas a recibir, ¿vale la pena? Si son deudas inferiores a 3.000 euros, no hace falta abogado ni procurador, se puede ir por el proceso monitorio con lo cuál los gastos se reducen considerablemente. En los juzgados existen unos formularios tipo para rellenar el empresario y presentar la demanda, aunque si bien es verdad que la mayoría de clientes de nuestro despacho prefieren ir respaldados por su abogado.

3 Yo tengo varios morosos que son de fuera de Madrid, ¿cómo tengo que hacerlo para poder cobrarles? Hay que demandarlos en el juzgado de su domicilio, a partir de ahí se comienza con el procedimiento.

4 El procedimiento del pagaré: Si se pasa al cobro por el banco y el pagaré se ha devuelto, la declaración del banco tiene el valor del “antiguo protesto”.

5 Si se emite un pagaré y no se paga, ¿tienes conocimiento de ello a través del banco? Si, los bancos, generalmente, envían una carta notificando la devolución del pagaré.

6 Si tengo una sentencia condenatoria de un deudor, y me falta parte por cobrar, ¿tengo que comenzar un procedimiento nuevo para cobrar lo que me falta? No, porque el procedimiento está en la vía general de ejecución, y hay que llegar hasta el final de la vía ejecutoria en la que se cobrará el total de la cantidad.

7 Tengo un moroso que me ha ofrecido un pago en especie, me ofrece pagarme con su producto, ¿Es esto habitual? ¿Estoy obligado a admitir ese pago? Si, es bastante habitual, también depende del impagado, pero si, muchas veces ofrecen la compensación mediante el pago en especie. No, uno no está obligado a aceptar ese tipo de pago, lo que pasa es que muchas veces esa es la forma de cobrar ó arriesgarte a no cobrar nada. También depende del tipo de producto, si puedes darle salida en el mercado, si es de tu sector. Si a un tapicero se le ofrece en especie, por ejemplo, telas, será una buena forma de cobrar la deuda.

8 Con respecto a la fiscalidad de los clientes morosos, me supone un descalabro el tema del IVA, ¿Qué puedo hacer? Bueno, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prevee en su articulado la recuperación del IVA, distinguiendo si el cliente ha presentado solicitud de concurso ó simplemente no paga.

9 ¿Nos puedes dar algunas claves para reducir el riesgo de los impagos?

Yo siempre recomiendo a mis clientes una serie de normas a seguir, cuales son,

  1. informarse del estado de las empresas con las que vamos atrabajar
  2. trabajar con los mismos bancos que ellas
  3. establecer un límite de crédito
  4. utilizar las domiciliaciones bancarias para garantizar un método de cobro
  5. enviar las facturas claras e indicando todos los extremos pactados
  6. obtener la firma y aceptación en todos los presupuestos
  7. prevenir el vencimiento del pago
  8. pero sobre todo, llamar y ser muy insistentes en el cobro de las facturas.

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

conclusiones-desayuno_30_abril_2008

Boletín de Información Legal Abril 2008

No hemos querido faltar a nuestra cita mensual y aquí tenemos un numero nuevo de nuestro boletín de informacion legal.

Queremos hacer hincapié en la alerta que hemos introducido en el boletín relativa a la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cual establece plazos improrrogables para el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias, tanto para archivos en papel, como para los automatizados.

También destaca la referencia a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, que ha confirmado el despido de un empleado que simuló estar de baja por depresión, mientras trabajaba en un despacho de abogados. El fallo también ha establecido que durante la baja, el empleado, sólo puede hacer tareas compatibles con la recuperación de su salud, tales como sesiones de terapia, ó visitas médicas.

Y el artículo de opinión, este mes es sobre la acción social de responsabilidad frente a los administradores. Muy a tener en cuenta en los tiempos inquietos que corren.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproduccion está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

boletin_abril_2008

Entradas siguientes »


Fotos Desayunos Legales

IMGP0668

IMGP0667

IMGP0666

IMGP0665

More Photos

 

Julio 2008
L M X J V S D
« Jun    
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031